Congreso de SLP aprueba prohibir que más de dos pasajeros se transporten en una motocicleta
21 agosto, 2020

Por mayoría de 17 votos a favor, 5 abstenciones y 3 votos en contra, se aprobó la reforma al artículo 72 en sus fracciones, X BIS, y XI; y adición a los artículos, 6º la fracción XXV BIS, y 72 una fracción, ésta como XII, por lo que actual XII pasa a ser fracción XIII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de prohibir transportar en calidad de pasajero de una motocicleta a más de una persona; con excepción de aquellas que fueron acondicionadas por el fabricante para transportar a más de un pasajero; y quedando estrictamente prohibido viajar en calidad de pasajero de una motocicleta a un menor de seis años de edad, que no cuenten con el equipo de protección adecuado según lo dispuesto por las fracciones, XII, y XIII del artículo 19 de esta Ley.

Con esto, se busca establecer medidas de seguridad y protección a menores de seis años de edad que son transportados en motocicletas, pues derivado del uso frecuente de este vehículo por los beneficios que proporciona, los padres han minimizado el riesgo, exponiendo la integridad física e incluso la vida de sus hijos, por tanto es una obligación del Estado garantizar, salvaguardar y defender la vida de todos sus habitantes, en especial los niños, aún por encima de las decisiones de sus padres, por lo que es necesario establecer políticas de prevención a efecto de evitar tragedias y accidentes viables lamentables.
Además se realiza la adecuación para establecer claramente la definición de motocicleta de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.

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