APRUEBAN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO CAPITALINO LAS ACCIONES QUE HA EMPRENDIDO PARA DETERMINAR Y EN SU CASO SANCIONAR, LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O PENALES CON MOTIVO DEL CONTRATO DE “REHABILITACIÓN DE LA CALZADA FRAY DIEGO DE LA MAGDALENA”.
SE APROBÓ POR UNANIMIDAD REFORMAR LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO, CON EL OBJETIVO DE INCLUIR A LAS MUJERES Y JÓVENES DE LA ENTIDAD EN LOS PROGRAMAS ESPECIALES CONCURRENTES.
SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN ESPECIAL QUE SUSTANCIARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR AL CONTRALOR INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ.
En sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por mayoría, con 19 votos a favor y 5 abstenciones, un punto de acuerdo presentado por la diputada Alejandra Valdés Martínez para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado que rinda informe sobre los resultados de la implementación de la NOM-046-SSA2-2005 Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres relativos a la interrupción del embarazo por violación, la garantía de contar con personal de salud no objetor de conciencia, así como las medidas para garantizar los derechos humanos, en específico los derechos sexuales de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencia.
Lo anterior porque San Luis Potosí se encuentra entre las 13 entidades que se ubican por encima de la media nacional en la proporción de mujeres en situación de violencia severa y muy severa, con 67.2 por ciento, y es que del 39 por ciento de las mujeres que dijo sufrir violencia de pareja, el 42.1 por ciento sufrió violencia severa y 25.1 por ciento
Boletín Informativo. Sesión Ordinaria. Jueves 11 de abril de 2019.
violencia muy severa, con base en datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).
Por ello, resulta fundamental conocer el estado que guarda la implementación de la NOM-046 en materia de violencia sexual contra las niñas y las adolescentes en el Estado de San Luis Potosí. Esto debido a que entre las medidas de justicia y reparación que propuso la CONAVIM (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) a la hora de emitir la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, solicitó con carácter de indispensable llevar a cabo un mapeo de los delitos cometidos en contra de mujeres, particularmente, de los feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual.
Contar con datos duros, relacionados con la implementación de estrategias en materia de salud sexual, que permitan a las mujeres víctimas de violencias sexual acceder a interrupciones libres, informadas y sin criminalización, es un derecho sexual de todas las mujeres potosinas.
En el punto de acuerdo aprobado se señala que desde hace un par de años, seis municipios de San Luis Potosí cuentan con la declaratoria Alerta de Violencia de Género activada. Este hecho se deriva de la creciente documentación de actos que ponen en riesgo y vulnerabilidad frente al sistema machista. Al respecto, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) es en las relaciones de pareja donde se ejerce más violencia en contra de la mujer y con mayor severidad.
El abuso sexual en niñas y adolescentes en San Luis Potosí, de acuerdo con información de la Fiscalía Especializadas en Atención a la Mujer, la Familia y los Delitos Sexuales, es una de las situaciones que más preocupan son los casos de embarazos adolescentes, sobre todo en el caso de violación.
Después de este asunto, fue aprobado un punto de acuerdo presentado por el legislador Rolando Hervert Lara para que el Congreso del Estado exhorte al Ayuntamiento de San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Xavier Nava Palacios, para que: Primero. Informe a esta Soberanía, qué acciones se han emprendido para determinar y en su
caso sancionar, las posibles responsabilidades administrativas y/o penales con motivo del contrato de “Rehabilitación de la Calzada Fray Diego de la Magdalena” signado por el municipio con fecha 26 de diciembre de 2017. Y Segundo. Cuáles son las acciones y en su caso, los resultados para buscar la recuperación de los recursos públicos pagados y no devengados con motivo de dicho contrato.
En el punto de acuerdo aprobado se señala que el 26 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento de San Luis Potosí celebró contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado con un consorcio de empresas representadas por SARQO SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.
Dicho contrato fue el resultado de una adjudicación directa, luego de que se declarara desierto por dos ocasiones el proceso de licitación de la obra.
La obra que debería llevar a cabo era la “Rehabilitación de la Calzada Fray Diego de la Magdalena” en el tramo comprendido entre la calle Santa Rosa y la Calle 13.
El costo de los trabajos, de acuerdo con el contrato fue de $225´836,781.12 (doscientos veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y un pesos 12/100 M.N.), de los cuales 130 millones corresponden al Ramo XXIII PEF.
El 25 de septiembre de 2018, a menos de una semana para el relevo de gobierno, la autoridad municipal decidió dar marcha atrás a un procedimiento de rescisión, y en su lugar determinó que el contratista no incurrió en causales de rescisión, por lo que ordenó iniciar el procedimiento administrativo de terminación anticipada y proceder al finiquito correspondiente, del fallido contrato de obra pública.
Hasta aquí, parecería una situación sin mayores observaciones; sin embargo, la obra no se realizó – es decir, no existe; como tampoco existe la evidencia de la devolución de recursos que no fueron aplicados o devengados por la empresa a la que se adjudicó la obra.
Existen además, subcontrataciones de fecha 27 de diciembre de 2017 (un día después de la firma del contrato) por servicios relacionados con infraestructura eléctrica, semaforización, señalética, estructuras
metálicas, análisis de laboratorio en mecánica de suelos y topografía, construcción de drenajes, construcción de banquetas, cimbra y colados, servicios especializados de acarreo de material, construcción de terraplenes, pailería de acero, arrendamiento de maquinaria y equipo.
Es decir, en dos ocasiones se declaró desierta la licitación, bajo el argumento de que las empresas concursantes no cumplían con requerimientos técnicos suficientes. Sólo para después, adjudicar a una empresa distinta, la que al celebrar subcontratos para hacer prácticamente toda la obra, pone de manifiesto, que no tenía la capacidad para ejecutarla.
Por ello, es de vital importancia que desde este Congreso, exijamos en el caso que se expone, que se nos dé una explicación de todas las circunstancias alrededor de este contrato, desde su inicio y hasta su finiquito; sostiene el punto de acuerdo.
DICTÁMENES
Se aprobó por unanimidad reformar la fracción XI del artículo 35 de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir a las mujeres y jóvenes de la entidad en los Programas Especiales Concurrentes con la finalidad de acceder a apoyos mediante el fomento de figuras asociativas, que les permitan su integración al desarrollo rural sustentable del Estado.
Con ello se brindará a las mujeres y jóvenes de la entidad la oportunidad de acceder a otros tipos de apoyo mediante el fomento de figuras asociativas, para combatir el corporativismo estatal así como poder tener acceso a programas federales con apoyos gubernamentales, y ser sujetos de crédito, estableciendo un verdadero régimen especial de economía popular o social, de acuerdo a las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo, y a garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo estatal, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las comunidades económica y socialmente marginadas.
Con esta reforma, la fracción XI del artículo 35 de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí establecerá:
Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y/o económica, constituidos en figuras asociativas, con la capacidad productiva de los pueblos indígenas, unidades productivas familiares y grupos de trabajo de mujeres y jóvenes rurales particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable del Estado.
Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley Estatal de Protección a los Animales, con el objetivo de establecer que se deberá suministrar a las mascotas, conforme a su especie, atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar la atención médica ordenada por un médico veterinario previa valoración.
Así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el trato digno y con respeto, atendiendo a lo establecido en los Tratados Internacionales, las normas ambientales, y las normas oficiales mexicanas, para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, así como en el adiestramiento o sacrificio.
Se aprobó por unanimidad reformar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer precisiones en materia de notificaciones y, con ello, no dejar lugar para interpretaciones. La notificación es una de las formalidades más importantes en el procedimiento, y ésta se define como el acto mediante el que se pone en conocimiento de las partes o de terceros, el contenido de una determinación judicial, que tiene por objeto, asegurar la vigencia del principio de contradicción y establecer un punto de partida para el cómputo de los plazos.
Así pues, es pertinente precisar que tal acto de comunicación está destinado a crear un estado de conocimiento en su destinatario; aunque, la producción de los efectos jurídicos ligados a ellos, depende de que dicho conocimiento se haya logrado efectivamente.
Para materializar la plena producción de los efectos jurídicos por los actos de comunicación, se necesita que su realización sea válida, es decir, que se practiquen en cumplimiento a los requisitos previstos en las leyes, situación que se estima de vital importancia considerando que por regla general, tratándose de notificaciones por cédula, estrados, o
internet, los plazos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente. Y, en el caso de las notificaciones personales, al momento en que se practican, por lo que se modifica el Código Procesal Civil para el Estado; señala el dictamen aprobado.
Fue aprobado por mayoría, con 14 votos a favor y 13 en contra, el dictamen que NO aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Entre los razonamientos por los que no se aprobó esta reforma se encuentran: 1. Como lo establece el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México en el marco de las Naciones Unidas el 23 de marzo de 1981, la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe de ser la regla general.
De la misma manera, las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/110, el 14 de diciembre de 1990 establecen en su artículo 6o. que en el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
2. La ampliación de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa es una salida falsa que descansa en la suposición, que quienes roban combustible, que quienes portan armas, quienes cometen delitos electorales y los corruptos, dejarán de serlo solamente por encarcelarlos un tiempo o que esta situación disuadirá a quienes delinquen con ellos. Esto se interpreta como si el nuevo gobierno quisiera facilitarse el camino para la persecución política de quienes no concuerdan con él.
Cualquier medida que implique ampliar la prisión oficiosa es una regresión en materia de derechos humanos, no sólo porque se incluyan más delitos en el catálogo, sino porque se limita al juez a decretar en automático una medida cautelar de prisión sin que este tenga la libertad para analizar si es necesaria o no.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en el 2011, la regresión en la garantía de un derecho únicamente puede ser válida, “cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico, ya que éstos, en tanto son normas que expresan el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, que tienen prioridad… frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos”.
3. El diagnóstico hecho por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país señaló que un sistema idóneo de justicia penal es aquel que se basa exclusivamente en normas jurídicas y no en criterios de conveniencia u oportunidad política, sancionando a las y a los responsables de los delitos, garantizando que las personas inocentes no sean condenadas igualmente.; entre otros razonamientos.
Se aprobó por mayoría, con 12 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones, requerir a la Junta de Coordinación Política que, en breve término, formule propuesta para integrar la Comisión Especial que Sustanciará el Procedimiento de Elección del Contralor Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
Fueron aprobados los dictámenes que desecharon por improcedentes las iniciativas que buscaban derogar la fracción V del artículo 64 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí; y reformar los artículos 60, 102, 103 y 106 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
No fue aprobado, con 12 votos a favor y 14 en contra, un punto de acuerdo presentado por el diputado Rubén Guajardo Barrera que buscaba exhortar al C. Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado, a efectos de que proceda al nombramiento del titular de la Consejería Jurídica del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 87 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 45 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Tampoco fue aprobado, con 11 votos a favor y 13 en contra, un punto de acuerdo presentado por la diputada Marite Hernández Correa que pretendía que el Congreso del Estado exhortara al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez a velar y garantizar que las juntas vecinales de mejoras, sean una forma permanente de participación ciudadana, constituyendo un escalón inmediato de representación social ante el gobierno. Así como a regularizar y resarcir el proceso de elección de las juntas vecinales de mejoras, para lo cual deberá publicar y dar difusión a la convocatoria correspondiente en todas y cada una de las colonias pertenecientes al municipio, para llevar a cabo las asambleas conforme a derecho y democráticamente.
En la sesión también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomos y paraestatal; ayuntamientos; entes federales autónomos; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.