Con el objetivo de brindar un apoyo a las familias de Matehuala, pero sobre todo a los niños producto de la unión de una pareja, a pesar de las situación y circunstancias en las que decidan convivir, el Sistema Municipal DIF, da asesoría y tramita cartas de concubinato para poder validar ciertos derechos que se adquieren al vivir juntos, mencionó la Lic. Rosa María Guerra Martínez, del área jurídica del DIF.
La carta de concubinato puede y debe utilizarse a efecto legal para hacer valer los derechos, no solo de los concubinos, sino también de los hijos añadidos a la relación, sean o no naturales de ambas partes aclaró la licenciada Guerra Martínez, y comentó que las personas que solicitan el concubinato pueden beneficiarse de los mismos derechos que otorga un matrimonio constituido frente a la ley, como son el derecho de sucesión o de pensión alimenticia.
Una de las características del concubinato es que a diferencia del matrimonio, los cónyuges mantienen su patrimonio cada uno a su nombre mediante la separación de bienes no optativa. Se denomina como carta de “concubinato” aquel documento por el que se da fiel testimonio de que dos personas viven en unión estable de hecho, con consecuencias de derecho. Tiene unos efectos similares a un acta matrimonial. De esta manera, adquieren un estatus, unas obligaciones y unos derechos similares a los adquiridos mediante la fórmula del matrimonio, pero sin los gastos que este procedimiento implica.
Los requisitos para poder solicitar la carta de concubinato refiere a estar solteros ambas partes, tres años de vivir juntos, 2 testigos cada uno con testimonio por escrito, papelería como: INE, comprobante de domicilio y el pago simbólico de cuota de recuperación de cincuenta pesos.
Si no deciden casarse, son consideradas como que vive en unión libre de hecho son concubinos. Esta situación no es muy diferente a la que puedan tener dos compañeros de piso, o dos amigos que decidan vivir juntos, sin embargo, a los tres años de convivencia prolongada y continuada aparecen unos derechos aplicables sobre ambas partes.
En caso de ruptura, separación, fallecimiento, o estado de enfermedad muy grave, los concubinos podrían tener derecho según el caso a recibir los servicios de la seguridad social, recibir pensión alimenticia, participar de la herencia en caso de que no haya testamento, visitas penitenciarias, derechos sucesorios, certeza jurídica, disposición sobre el cadáver e incluso de los órganos del fallecido.