Columnista de Arco Informativo entrega copia de sus tesis doctoral a AMLO
31 enero, 2019

La columnista de este medio informativo Maria Elena Yrizar Arias, entrego el paso martes en Cedral al presidente de Mexico Andrés Manuel Lopez Obrador, copia de sus tesis doctoral, donde expone la solución a conflictos y problemática que actualmente enfrenta el estado de Chiapas, a continuación dejamos una síntesis del trabajo del que hizo entrega

Síntesis de la Tesis Doctoral de MARIA ELENA YRIZAR ARIAS. Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

En este trabajo, abordaremos el análisis de la problemática de orden social, que aqueja al Estado de Chiapas, al Gobierno Federal y a la sociedad mexicana en su conjunto; ya que, a partir del surgimiento del Conflicto Armado en Chiapas, iniciado en el amanecer del día primero de enero de l994, en la ciudad de San Cristóbal de las Casas y otros municipios chiapanecos de la región de Los Altos, lugar donde diversos grupos indígenas agrupados se manifestaron en una insurrección comunitaria presentes en la integración las filas del Ejercito denominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en contra del Gobierno de la República, en reclamo a la desigualdad social, autoritarismo político, marginación económica, pobreza extrema, racismo y una serie de otras realidades de injusticias históricas, que han vivido por siglos. También, en este surgimiento, se reclamó el reconocimiento Constitucional por parte del Estado Mexicano, de la existencia de los derechos consuetudinarios de las comunidades indígenas a su libre determinación autónoma de los pueblos, para conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les da la identidad indígena.

Iniciaremos este trabajo desde la Sociología Jurídica, con las metodologías, tanto descriptivas, analíticas y explicativas, de la realidad de los hechos históricos que se dieron durante el periodo de la Conquista de América por parte de los Españoles, hasta el surgimiento del conflicto armado en Chiapas, como una búsqueda crítica de la verdad de los sucesos del pasado, en torno al surgimiento de esta problemática, que nos pueda dar como resultado: conocer la realidad de las causas del surgimiento de una fuerza beligerante de grupos de indígenas y así, poder estudiar las causas que produjeron a este Conflicto Armado en Chiapas y sus efectos jurídicos y políticos en las conductas observadas por las partes implicadas.

En un primer capitulado, estudiaremos los antecedentes históricos que se habían dado en Chiapas, desde el periodo de la Conquista de España en México y Centro América, a donde pertenecía inicialmente el ahora Estado de Chiapas; siguiendo con los hechos que se suscitaron en el periodo de la Independencia de México, no obstante, que Chiapas, no pertenecía a México, pero, abordaremos la forma y términos, en que Chiapas, se adhirió a México, después del movimiento independentista y del surgimiento de la Nación Mexicana. Estudiamos, además, en este capitulado, el periodo histórico de la Revolución Mexicana, así como los hechos que se dieron tanto a nivel nacional, con énfasis en Chiapas, entre habitantes de la zona de los Altos como de San Cristóbal de las Casas, Chiapas de Corso con la capital estatal de Tuxtla. Destacaremos el papel que desempeño Fray Bartolomé de las Casas, defensor de los derechos humanos de los Indígenas americanos.

En el capítulo segundo, abordaremos la historia contemporánea del Estado de Chiapas, nos referiremos al Obispado de San Cristóbal de las Casas y a su Obispo Samuel Ruiz García, desde su llegada a la Zona de los Altos, a partir de l960 , desde su llegada hasta su labor desempeñada a lo largo de 39 años después, partiremos desde su inicio, cuando Samuel Ruiz García, y al conocer la realidad que viven los indígenas, cuando recorrió todas las comunidades que correspondían a su Diócesis; no tuvo más opción que estar junto a los Pobres, a los hermanos indígenas, esto, marcó el caminar de la Iglesia de San Cristóbal de las Casas. Don Samuel Ruiz, puso su palabra y compromiso en el anuncio y las denuncias como en las acciones concretas de solidaridad y apoyo, en toda su acción pastoral, que correspondió con 42 parroquias.

Para difundir el evangelio, recluto por largos años a diáconos y catequistas, para que defendieran el evangelio en sus propias lenguas. En un inicio, cuando opto por los pobres, reafirmo esta postura, cuando participo en la ciudad de Medellín, Colombia, en el Concilio Vaticano II, basándose en la Teología de la Liberación, la que estudiaremos en este mismo capítulo, así mismo, veremos el papel que ha desempeñado La Diócesis de San Cristóbal y su intervención pública, en este capítulo, nos referiremos a la Carta Pastoral, que suscribió el Obispo Samuel Ruiz García, dirigida al Papa Juan Pablo II, donde hace una reseña histórica de los años que se ha desempeñado en San Cristóbal y la situación por la cual han pasado los Indígenas de su responsabilidad, este documento se denominó “En La Hora de Gracia”. Veremos la reseña de la formación por parte del Obispo Samuel Ruíz, del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, sus fines y objetivos. Y por último, nos referiremos al activismo de Don Samuel Ruiz García, en su calidad de Obispo de San Cristóbal de las Casas y al activismo alterno de grupos indígenas en Chiapas, de 1992 a l993.

En el tercer capítulo, estudiaremos las causas por las cuales, surgió el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, para ello, haremos alusión a los diversos grupos insurrectos existentes en la historia contemporánea mexicana, a partir de 1965 desde la montaña de Chihuahua, en el campamento del Ejercito Mexicano en Ciudad Madera, del 23 de Septiembre de 1965, la Liga 23 de Septiembre, El Frente de Liberación Nacional, el Conflicto Estudiantil de Tlatelolco, guerrilla de Genaro Vázquez Rojas, la guerrilla de Lucio Cabañas en Guerrero de 1967 a l974, entre otros, que algunos sobrevivientes de estas guerrillas, se trasladaron al Estado de Chiapas, a la Selva Lacandona y que finalmente concluyeron en la formación del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. Haremos una precisión de cómo se formo y cuando el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y la parte esencial de las múltiples causas que detonaran en el Conflicto Armado en Chiapas.

En el capítulo cuarto, estudiaremos el conflicto armado en Chiapas, para ello, partiremos del análisis cronológico del mismo y de la forma en que surge la guerrilla chiapaneca en San Cristóbal de las Casas el día 1º de enero de l994; Como consecuencia del alzamiento armado, nos referiremos a la forma y términos en que reaccionaron las partes en este Conflicto; los días de enfrentamientos violentos, la tregua dictada por el Presidente de la República.

En el artículo quinto, estudiaremos los efectos que produjo del conflicto armado en Chiapas, a partir del planteamiento político que hizo el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, quien busco la estrategia con senadores y diputados Federales, de los diversos grupos políticos, representados en las Cámaras, para hacer la propuesta de promover una Ley, tendiente a resolver este conflicto armado de Chiapas; misma que se discutió en el ceno del foro natural del dialogo nacional,   que lo constituye el Congreso Nacional Mexicano y para iniciar las negociaciones, se decreto la Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, así como, el nombramiento de una Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA)integrada por Diputados y Senadores de diversos partidos políticos, representados en el Congreso de la Unión, así como una Comisión Nacional de Intermediación, (CONAI) presidida por el Obispo Samuel Ruiz García, Obispo de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas y diversas personalidades de la sociedad civil de varias partes de la nación mexicana. Describiremos las diversas etapas de las negociaciones y los resultados de las mismas, que fue una negociación honorable de entendimiento entre las partes, que dio, como resultado, la firma de Los Acuerdos de San Andrés Larraizar, en materia de derechos y cultura indígenas, con fecha 16 de Febrero de l996, firmado por el Representante del Gobierno Federal y los representantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, de la COCOPA, CONAI y representante de Gobierno del Estado de Chiapas, mismos que se trascriben literalmente y aparecen las firmas autógrafas de quienes participaron en tan importante acto político nacional.

En el sexto capitulado, hablaremos de lo que es el Derecho Indígena, su derecho consuetudinario, la forma y términos en que los indígenas entienden y describen sus normas a partir de lo que significa para ellos, él materialismo del orden. Analizaremos la forma y términos en que los grupos indígenas resuelven sus conflictos internos y cuáles son sus prácticas de conciliación y por último, haremos referencia al tema de las Autonomías Indígenas. El objetivo de este capitulado, es para conocer     el tema de los Derecho Indígenas, del Pluralismo jurídico, de los llamados Usos y Costumbres, que son esencialmente las normas no escritas de sus propios sistemas jurídicos, para comprender las diferencias que existen entre las normas jurídicas dictadas por el Estado y las normas eficaces no escritas que regulan a esto grupos, normas llamadas Usos y Costumbre, Los asuntos de las Autonomías de los pueblos y grupos indígenas nacionales. Me parece, que, no podemos avanzar en este estudio, sin tocar este tema, en el preciso momento, en que se dio la firma de San Andrés Larraizar y la obligatoriedad que tuvo la Comisión de Concordia y Pacificación, de elaborar una Propuesta de Ley Indígena, a partir de los acuerdos de San Andrés Larraizar del 16 de febrero de l996.

Igualmente, para proceder a comprender esta problemática, en este séptimo capítulo, hacemos un estudios socioeconómico del Estado de Chiapas, con el objetivo de describir las condiciones físicas, geográficas, naturales, condiciones sociales, división política territorial, situaciones económicas y el diagnostico demográfico, social e Indígena. Estos datos, nos ofrece un amplio panorama de las condiciones y su relación con los habitad de los grupos marginados Indígenas, basándonos en los resultados de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de donde se obtuvieron estos resultados.

En el capítulo octavo, nos referiremos primeramente, a la postura que asumieron los integrantes de la Comisión de Concordia y Pacificación, conocida como COCOPA, para proceder a cumplir los Acuerdos de San Andrés Larraizar, para ello, se elaboró una propuesta de Ley de Derechos y Cultura Indígena, misma que fue presentada, tanto a los Indígenas, del Pluralismo jurídico, de los llamados Usos y Costumbres, que son esencialmente las normas no escritas de sus propios sistemas jurídicos, para comprender las diferencias que existen entre las normas jurídicas dictadas por el Estado y las normas eficaces no escritas que regulan a esto grupos, normas llamadas Usos y Costumbre, Los asuntos de las Autonomías de los pueblos y grupos indígenas nacionales. Me parece, que, no podemos avanzar en este estudio, sin tocar este tema, en el preciso momento, en que se dio la firma de San Andrés Larraizar y la obligatoriedad que tuvo la Comisión de Concordia y Pacificación, de elaborar una Propuesta de Ley Indígena, a partir de los acuerdos de San Andrés Larraizar del 16 de febrero de l996.

Igualmente, para proceder a comprender esta problemática, en este séptimo capítulo, hacemos un estudios socioeconómico del Estado de Chiapas, con el objetivo de describir las condiciones físicas, geográficas, naturales, condiciones sociales, división política territorial, situaciones económicas y el diagnostico demográfico, social e Indígena. Estos datos, nos ofrece un amplio panorama de las condiciones y su relación con los habitad de los grupos marginados Indígenas, basándonos en los resultados de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de donde se obtuvieron estos resultados.

En el capítulo octavo, nos referiremos primeramente, a la postura que asumieron los integrantes de la Comisión de Concordia y Pacificación, conocida como COCOPA, para proceder a cumplir los Acuerdos de San Andrés Larraizar, para ello, se elaboró una propuesta de Ley de Derechos y Cultura Indígena, misma que fue presentada, tanto a los miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y al Gobierno de la República; los primeros, aceptaron la propuesta, pero, el Gobierno de la República no la acepto y elaboró una contrapropuesta, publicada en los medios de comunicación, conocida como cuadro comparativo entre los acuerdos de San Andrés Larraizar, la propuesta de la COCOPA y la propuesta del Gobierno Federal, que desde luego, no se ajustó al contenido de los Acuerdos de San Andrés Larraizar, así se dio la negativa del Gobierno Federal de cumplir los acuerdos de San Andrés Larraizar.

Fue hasta la llegada de Vicente Fox Quezada, en el año 2000 a la Presidencia de la República, cuando se volvió a retomar el interés gubernamental en el Conflicto Chiapaneco. Para el siguiente año, se reanudaron las discusiones del tema de los Acuerdos de San Andrés Larraizar; en materia de Derechos y Cultura Indígena, así como Democracia y Justicia. Consecuentemente, con fecha 14 de Agosto de 2001, se aprobó la Ley de Derechos y Cultura Indígena, siendo una reforma Constitucional, decretada en dicha ley, que al conocerse su contenido textual, hubo reacciones y posturas de grupos indígenas ante esta Ley, que fue aprobada, por la LVII Legislatura Federal. Como último punto que abordamos en este capítulo, es la reacción que tuvieron los integrantes de la COCOPA, de la LVIII Legislatura, ante el contenido de esta Ley de Derechos y Cultura Indígenas, al considerar que no es una ley que corresponda a lo acordado en San Andrés Larraizar del 16 de Marzo de l996, por esa razón se hizo la presentación de una nueva propuesta de iniciativa de ley sobre modificaciones a la Ley Indígena, dictada en Agosto del 2001 y nos referiremos a las situaciones que se presentaron con posterioridad a este hecho.

En el capítulo, el noveno, hacemos un minucioso análisis de la Reforma Constitucional, de fecha 14 de Agosto del año 2001, de la Ley de Derechos y Cultura Indígena, partiendo del contenido literal de esta reforma, que estableció. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios. Se analizan cada texto contenido en los artículos, sus aspectos con relación a los Acuerdos de San Andrés Larraizar y las omisiones que se hicieron en esa ley, trataremos cada uno de los aspectos que la conforman, haciendo un análisis del Discurso Jurídico contenido en las normas, desde la perspectiva de la Ciencia Jurídica, entendida esta, como el análisis lógico del lenguaje que nos permite describir las conductas prescriptivas de los ordenamientos positivos jurídicos de manera clara y coherente, para la construcción de un sistema ordenado de conceptos.

Finalmente, se formulan conclusiones y se hace las respectivas propuestas, tendientes a resolver el Conflicto Armado en Chiapas.

Capítulo de Conclusiones:

El ámbito en el que se enmarca este trabajo de investigación, es el relativo al estudio de las causas que dieron lugar al surgimiento de la problemática de orden social, que aqueja a los diversos grupos indígenas que habitan en el territorio del Estado de Chiapas, mismas que han existido como causas de desigualdad social, que han vivido durante de cinco siglos de injusticia histórica, hasta el surgimiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, formado mayoritariamente por indígenas que se levantaron en armas en contra del Gobierno Federal, dando lugar al surgimiento del problema beligerante, del día primero de enero de 1994. Como consecuencia del mismo. También estudiamos los efectos jurídicos y políticos que tuvieron lugar, partir de las tregua dictada por el Presidente Carlos Salinas de Gortari, el día 12 de Enero de l994, con el objetivo inicial, por parte del Gobierno Federal, de resolver el Conflicto Armado en Chiapas.

Nos dimos a la tarea de hacer una búsqueda critica de las verdad de los hechos en que se sustenta el pasado históricos sucedidos en Chiapas y su contexto de cinco siglos, incluyendo la historia contemporánea de Chiapas y de los indígenas asentados en ese territorio. Hicimos una reconstrucción social de la realidad, desde el punto de vista de la metodología descriptiva, analítica y explicativa y encontramos en la investigación una serie de verdades constatativas, que nos permiten conocerlas fehacientemente y explicar la realidad de los hechos: efectivamente, los indígenas chiapanecos, sufrieron una serie de situaciones a partir de la invasión de los españoles a Chiapas, donde fueron tratados como esclavos, saqueados, sumergidos en mayor pobreza extrema, racismo, despojos de sus tierras, muertes, hambre, excesos, sometimiento, enfermedades contagiadas por los invasores, crueldades y fusilamientos. Los indígenas sufrieron múltiples embates, que les produjo, un, desmoronamiento de su sistema de vida previo. Ya que, a partir de esa circunstancia, fueron tratados como animales, así lo testimonian la defensa que Fray Bartolomé de las Casas, hizo a favor de los indios de América y especialmente Chiapas, cuando fue Obispo en 1547. Con este antecedente, podemos comprender con su testimonio, la verdad sobre la situación de los indígenas, a quienes defendió arduamente, frente a la Corona Española.

En los siguientes siglos, los indígena continuaron siendo desplazados, sometidos al pago de tributo a los españoles, explotados en sus recursos materiales, ejecutados, en las haciendas aumentaron los trabajos forzados y en todos estos tiempos, a la vez, se gestaron varios movimiento armados iniciado por los indígenas en contra de sus situaciones, que prevalecieron igual que, en el inicio colonial, como total repudio a estas situaciones, encontramos que los indígenas chiapanecos, en múltiples ocasiones, se levantaron en rebeliones y luchas en contra de caciques, hacendados, explotadores y malos gobiernos, no son nuevas; en las cuales, se manifestaron en resistencia en contra de la situación de las mismas circunstancias de los indígenas de injusticias y desigualdades ya precisadas, que los han tenido en pobreza extrema desde entonces.

En la historia contemporánea de Chiapas, Don Samuel Ruiz García, Obispo de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas, les dio a los grupos indígenas, identidad como pueblo de Dios, les enseño a tener dignidad, les dio voz y derechos a los indígenas. Les dio una estructura de organización social, que nunca habían tenido, a través de los diáconos, para que fueran sujetos de la iglesia, mediante el proceso de renovación que impulso en la Diócesis. No solo evangelizo, sino apoyo a los Indígenas en las circunstancias infrahumanas, lacerantes y tan penosas en que se encontraban, además los defendió en las violaciones a sus derechos humanos. Su trabajo pastoral, fue desempeñado a favor de los pobres, fundamentada en la Teología de la Liberación, como ideología para servir a los indígenas pobres, defenderlos en la violación de sus derechos humanos, para lograrlo, formo una asociación civil denominada: Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, que el mismo presidió. Paralelamente desarrollo un activismo que le permitió conocer a fondo la problemática social indígena de propia voz, las que hizo públicas al denunciar a niveles nacional e internacional, las circunstancias que pasaban con los Indígenas. Su trabajo pastoral fue revolucionario y fundamental en la vida de los Indígenas. Denuncio todas las injusticias que se cometieron en contra de los derechos de los indígenas, circunstancias muy semejantes, a las que denuncio Fray Bartolomé de las Casas, varios siglos antes. Con estas descripciones del entorno al contexto donde se desarrollaron estos hechos, verificamos los datos en que podemos basarnos para explicar las causas por las cuales, produjeron como efecto, los indígenas llegaron al momento de organizarse para defender sus derechos.

Otro aspecto que influyo a la organización del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, fue la labor de la Diócesis de San Cristóbal, que los había enseñado a los grupos, pueblos indígenas a organizarse como comunidades, para el desarrollo del trabajo de redes de solidaridad y de cooperativas, lo que también influyo como antecedente, de organización social para unirse los indígenas, en contra de los embates que estuvieron viviendo por siglos. Además que Samuel Ruiz García, era el hombre más influyente en la vida de los Indígenas, que lo consideraban como un padre que los protegía y defendía generalmente, ante las injusticias de las que eran objeto. Así lo constatamos con la carta de denuncia de los hechos en que se encuentran los indígenas marginados de Chiapas, misma que entrego directamente al Papa Juan Pablo II.

A partir del Congreso Indígena de 1992, nació un proceso organizativo de los indígenas, basado en las enseñanzas que les dio Samuel Ruíz García, sobre el desarrollo de trabajo y por otro lado, la incursión de las Fuerzas de Liberación Nacional, en la Selva Lacandona con los indígenas, a quienes organizaron y reclutaron que sirvió como base para la formación de la organización político militar del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. Entre las circunstancias que influyeron en la formación del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional; encontramos: que la problemática de cinco siglos de marginación, exclusión del sistema político nacional, atraso económico, pobreza extrema e injusticias sufridas por los indígenas en Chiapas, fue la causa, que dio como efecto el surgimiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, que se levantó en armas en contra del Gobierno de la República el primer día de Enero de l994, en la Zona de los Altos y la cabecera de San Cristóbal de las Casas.

El Levantamiento Indígena, se dio como una manifestación del agotamiento de las formas políticas, sociales y como una necesidad de terminar los estragos de la injusticia y pobreza en Chiapas. Los indígenas, han pasado la vida peleando por ser considerados, apelando a sus derechos y necesidades elementales, buscaron superar la situación socio económico y política en quehan vivido por siglos, incorporándose a un proceso nacional y respeto de sus intereses, su identidad, sus culturas, derechos y no han encontrado eco. Encontramos que en el levantamiento indígena, se dio como una manifestación del agotamiento de las formas políticas, sociales y como una necesidad de mitigar los estragos de la injusticia y pobreza en Chiapas, de los reclamos ancestrales de respeto a los derechos consuetudinarios de sus pueblos y comunidades a su libre autonomía, para preservar sus propias instituciones sociales, políticas, económicas, que les ha dado su identidad como pueblos étnicos o indígenas, que corresponde con sus propias culturas. La Insurrección Zapatista, se dio en el estado de Chiapas; duro doce días, de enfrentamiento de los indígenas con el Gobierno de la República pero, levanto el tema de su lucha, al primer plano de las noticias de interés nacional. Como primer efecto que produjo el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, fue la búsqueda de la solución, por parte del Gobierno de la República, del primer intento de Dialogo y Consulta que tuvo lugar el 30 de Enero de 1994, en las llamadas Jornadas para la Paz y Reconciliación, pero, no se logro ningún acuerdo.

A la llegada de Ernesto Zedillo Ponce De León, como Presidente de la República, en Diciembre de 1994, reconoció como instancia mediadora a la Comisión Nacional de Intermediación, CONAI, convocada y presidida por Samuel Ruiz García, Obispo de San Cristóbal de las Casas e Integrada por personalidades de la política nacional y de intelectuales. Desde luego, aquí encontramos que el Trabajo de interlocutor entre las partes, lo desempeño Don Samuel Ruiz García, por ser la persona más bien informada y relacionada con los Zapatistas, ya que inicialmente hizo un llamado a la tregua y suspensión de hostilidades.

Los efectos Jurídicos y Políticos que tuvieron lugar, como respuesta a la necesidad de resolver por estas vías, al Conflicto Armado en Chiapas, el Presidente de la República concurrió a las Instancias Jurídicas del Estado, para ello, propuso al Congreso de la Unión, la Ley Para El Dialogo, la Conciliación y Paz Digna en Chiapas, la que fue aprobada por unanimidad de votos por el Congreso Nacional. Esta ley, fue el marco legal, tendiente a resolver el Conflicto Armado en Chiapas. Al nombrarse a la Comisión de Concordia y Pacificación, para intervenir entre las partes en conflicto. Las negociaciones que hicieron los miembros de la Comisión de Concordia y Pacificación,(COCOPA) Y CONAI, después de seis etapas complicadas de negociaciones entre las partes en conflicto, es una muestra de la eficacia que tuvieron que desempeñaron, derivada de la norma jurídica que dicto el Congreso de la Unión, contenida en la Ley Para El Dialogo, la Conciliación y Paz Digna en Chiapas y del oficio político que tuvieron los Legisladores miembros de la COCOPA, quienes ejerciendo la autonomía republicana, autorizados por la Ley para el Dialogo, la Concertación y la Paz Digna en Chiapas, esta ley tiene como fundamento principal, el mandato de que se debe lograr una Paz con Dignidad, y Justicia; haciendo posible el proceso de paz y fortaleciendo a las instituciones atreves de su democratización, así, los buenos oficios políticos, los diálogos, discusiones, dieron como resultado;

La firma de los Acuerdos de San Andrés Larraizar, sobre Derechos y Cultura Indígenas, de fecha 16 de Febrero de l996, es el resultado positivo de las negociaciones de carácter legales entre las partes en conflicto, encontrando así, los indígenas respuestas a sus principales demandas, del compromiso de reconocimiento por el Estado de sus derechos y respeto a sus culturas, como el reflejo del reconocimiento de la problemática que ha existido históricamente.

En la firma de los Acuerdos de San Andrés Larraizar, ambas partes se comprometieron a respetar y honrar el compromiso asumido, por la importancia de su significado. Ya que para a los indígenas, estos acuerdos significaron el anhelo de terminación definitiva de siglos de negativa al gozo de sus derechos más elementales y los compromisos más importantes.

Tenemos definiciones que nos ilustran sobre el tema de los Derechos de los Indígenas, que nos permiten enmarcarlas como conceptos teórico que nos permiten comprender las diferentes perspectivas que tienen los grupos étnicos como normas no escritas, que regulan sus sistemas de vida, desde tiempos ancestrales, con la cosmovisión del orden de la naturaleza. Los llamados Usos y Costumbres, son los códigos de reglas de conducta, que regula sus vidas al interior de sus comunidades y pueblos nativos. Encontramos con el estudio Socioeconómico del Estado de Chiapas, que está poblado en las zonas rurales, por indígenas de diversas culturas y que viven en condiciones de pobreza extrema, lo que nos sirve para darnos cuenta de la necesidad que existe en ese Estado y que los reclamos de los indígenas, corresponden con la realidad que ellos argumentan.

El Proyecto de la iniciativa de la Ley de Derecho y Cultura Indígena, elaborado por los miembros de la COCOPA, de fecha 29 de Noviembre de l996, refleja la voluntad política de: que todo problema social, debe ser resuelto por el Derecho; la responsabilidad que asumieron los Legisladores miembros de esa Comisión, en el análisis de su contenido, encontramos que está elaborado de acuerdo en los contenidos textuales de los Acuerdos de San Andrés Larraizar, firmados por las partes en conflicto. Prueba de ello, es el hecho de que los Zapatistas, los calificaron de correctos, pero el Gobierno Federal los rechazo y se abstuvo de darles cumplimiento cabal, como lo había aceptado y comprometido a cumplir, en los acuerdos mencionados. Este fue un momento histórico muy complicado, y que puso en peligro la paz en Chiapas.

El Gobierno de la República, no acepto el Proyecto de ley elaborado por los miembros de la COCOPA, consecuentemente con su postura, procedió a elaboro un cuadro comparativo, donde nos dimos cuenta que existió la voluntad de desconocer arbitrariamente los Acuerdos de San Andrés Larraizar y la negativa a cumplirlos. Este incumplimiento, puso a las partes ante una gran problemática, ya que la respuesta del Gobierno, fue inadecuada, irrespetuosa y traicionera a los Acuerdos de San Andrés Larraizar y para los indígenas que firmaron el acuerdo, fue sumamente decepcionante.

El interés sobre el tema y la voluntad política de retomar Los acuerdos de San Andrés Larraizar, después de cuatro años, se volvió a manifestar por conducto de Vicente Fox Quezada, Presidente de la República, tendiente a resolver el Conflicto Armado en Chiapas, quien, dentro de sus facultades legales, presento al Congreso de la Unión un nuevo Proyecto de Ley Sobre Derechos y Cultura Indígenas, diferente el que fue elaborado en Diciembre de l996 y diferente, además, a la postura que tuvo el Gobierno Federal en el Gobierno de Ernesto Zedillo. Al parecer, la iniciativa debía tener como base los Acuerdos de San Andrés Larraizar, firmados previamente en 1996 y esa iniciativa, fue aprobada al interior del Congreso de la Unión y fue promulgada con fecha 14 de Agosto del 2001. Por su parte, los miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, manifestaron su rechazo absoluto, por conducto de su vocero el Sub Comandante Insurgente Marcos, porque la nueva Ley, no cumple los Acuerdos de San Andrés Larraizar.

La reacción que tuvieron algunos Diputados al interior de la Cámara, en la LVIII Legislatura Federal, incluyendo a los miembros integrantes de la COCOPA y 168 Diputados de 6 partidos políticos diferentes, el día 9 de Abril del 2002, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados, una nueva iniciativa de Ley Indígena, que establece modificaciones Constitucionales en Materia Indígena, que al leerla, constatamos que contiene, los puntos de compromiso que asumió el Gobierno Federal, en los multicitados Acuerdos. Dicha propuesta, no se le ha dado el trámite legal en la Cámara. Éste fue un intento cabalmente de la responsabilidad asumida por la COCOPA, derivada de la Ley Para el Dialogo, la Concertación y la Paz Digna en Chiapas, vigente, de cumplir la responsabilidad de que los Acuerdos de San Andrés Larraizar, sea cumplimentados.

En el último capitulado de este trabajo, hicimos un minucioso estudio de cada una de las normas jurídicas que se modificaron a la Constitución Política Nacional, decretadas en La Ley Sobre Derechos y Cultura Indígena, de fecha 14 de Agosto de 2001, Concluyendo que:

Estas reformas, no atienden las causas que dieron origen al Conflicto Armado en Chiapas, consecuentemente, no se resuelven las demandas centrales de los pueblos indígenas.

No hay reconocimiento expreso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los pueblos indígenas del país. No se consideró en esa Ley, la reforma a los artículos 26, 53, 73 y 116 de la Constitución Política Nacional. La reforma del 14 de Agosto del 2001, soslaya e ignora el Convenio l69 de la Organización Internacional del Trabajo., que tampoco está cumpliendo en la elaboración de esta Ley. Restringe, además, el concepto de Autonomía Indígena y que en la misma ley, no se consideró a las comunidades y pueblos indígenas, como identidades de Derecho Público, ni tampoco reconoció el derecho al territorio de los indígenas.

Esta ley, considera a los pueblos y comunidades indígenas en entidades de interés público y no de personas jurídicas de Derecho Público, consecuentemente, descalifica el Convenio 169 del OTI., haciéndolo a un lado, inclusive, minimizándolo. Esta ley, no cumple con el proceso de pacificación con los miembros del Ejército Zapatista de Liberaciones Nacional en el Estado de Chiapas.

Tampoco se reconoce la existencia de los pueblos indígenas, expresamente en la Constitución Política Nacional ya que, remite su reconocimiento como sujetos de derechos a las legislaturas estatales, lo cual genero diversas problemas, ya que de lo estudiado, solo 14 Estados de la Federación, han legislado en ese sentido, que fueron: Campeche, Chiapas, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán. El resto de los Estados de la Federación, ignoraron a los indígenas. Dejando a los indígenas en estado de desconocimiento legal, lo que es contrario al Estado de Derecho. No obstante que los indígenas viven en todos los estados de la república.

Otro derecho que nos parece muy delicado que no se haya reconocido expresamente en la Constitución Política Nacional es el relativo a: el derecho a la Autonomía de los Pueblos Indígenas, que es una responsabilidad reservada a la Federación Mexicana, como son los aspectos de los recursos naturales y medios de comunicación.

Con la bibliográfica utilizada en este trabajo, se indican los criterios de diferentes autores que explican el fenómeno social y los aspectos que se investigaron. Se requirió consultar los diversos criterios de científicos y expertos en conocer la materia, para dar explicaciones y definiciones de los temas, se puede constatar que hay variada información sobre los temas tratados, que nos sirvieron para investigar la problemática de las causas sociales que influyeron para la construcción de las normas jurídicas, que aquí se han estudiado.

PROPUESTA DE SOLUCION: Se deberá buscar un método que agilice nuevamente las negociaciones entre las partes en Conflicto, tanto el Gobierno Federal como el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional que permita obtener algunas formas más ágiles de discusiones y acuerdos, como necesidad de impulsar un esfuerzo político para reevaluar la importancia del Dialogo, o bien, buscar un nuevo estilo de Dialogo, para que el Gobierno de la República dé cabal cumplimiento a los compromisos asumidos con la firma de los Acuerdos bilaterales de San Andrés Larraizar, Chiapas, de fecha 16 de Febrero de l996; consecuentemente se cumpla la Ley Para el Dialogo, La Conciliación y Paz Digna en Chiapas, para que se proceda a instalar, con las partes en conflicto, las mesas de negociaciones, por parte de los Diputados y Senadores, miembros de la COCOPA y se pueda así, reanuden las discusiones. Que el llamado al dialogo, deberá tomar en consideración, por lo importante del asunto, qué deberá primero, analizarse las razones que llevaron a suspender la participación en los Diálogos con los Zapatistas; para lograrlo, primeramente es necesario que se reponga el procedimiento legislativo sobre la iniciativa de la Ley que establece modificaciones Constitucionales en Materia Indígena, relativa al tema número 1, sobre Derechos y Cultura Indígenas, acordado el día 9 de Abril de 1995, en el documento denominado “Compromiso para un Acuerdo Político Nacional”, plasmado en el acta de Protocolo que contenía las bases en que fundamentaría el Dialogo y la Negociación en Chiapas, la que consiste en reconocer la libre determinación y como expresión de ésta, la autonomía de los pueblos indios, como garantía constitucional de carácter colectivo como sujetos de derecho, tal como aparece en la propuesta debidamente elaborada y presentada por los Legisladores de la VLIII Legislatura Federal, al Pleno de la Cámara de Diputados, con fecha 9 de Abril del 2002, que está elaborada de acuerdo con los compromisos contenidos en los Acuerdos de San Andrés Larraizar, Se necesita que la COCOPA, integrante de la actual Legislatura Federal, defienda la iniciativa de Ley en Materia Indígena, presentada al Pleno de la Cámara de Diputados de fecha 9 de abril del 2002. Es necesaria una respuesta republicana por parte del Gobierno Federal, tendiente a cumplir los Acuerdos de San Andrés Larraizar, por ser válidos, estar vigentes y pendientes de cumplimentarse..

Se abra el debate por parte del Gobierno Federal, con los representantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, con relación a los siguientes puntos que no se han tratado íntegramente y que forman parte de “Compromiso para un Acuerdo Político Nacional”, plasmado en el acta de Protocolo que contenía las bases en que fundamentaría el Dialogo y la Negociación en Chiapas, del 9 de Abril de l995, ya que están pendientes y faltan continuar con los temas: 2. Democracia y Justicia, 3.Bienestar y desarrollo.4. Tema de la Mujer, 5. La reconciliación en Chiapas.6. Cese de hostilidades y 7. La firma de la Paz y el acuerdo final sobre el destino de las armas.

Que la Comisión Especial del Sur-Sureste de la Cámara de Diputados, la que fue instalada legalmente el día 27 de Mayo del año 2013, intervenga y asuma como asunto de su competencia, El Conflicto Armado en Chiapas y haga el compromiso de promover la Iniciativa de Ley que Establece Modificaciones Constitucionales en Materia Indígena, presentada al Pleno en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de Abril del 2002, ante las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, para que ellos, por petición de la Comisión Especial Sur-Sureste, las comisiones señaladas, procedan a elaborar el Dictamen a que se refieren los artículos 60, 63, 135, 141 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y lleve el seguimiento de este asunto, hasta que se resuelva el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larraizar.

Por ultimo: Que el Ciudadano Presidente de la República y los representantes de los indígenas miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, firmen un protocolo de Paz, como una acción de reivindicación de las partes, con el fin de recuperar la credibilidad y perdida de las Instituciones del Gobierno Federal y dotar a los actos del Estado de fundamentos en el respeto, la honorabilidad, el decoro y la confianza, consecuentemente, para que se dé una respuesta republicana, con certidumbre para las partes, ya que los actos de gobierno, deben manifestar el rigor de cumplir con sus pactos con absoluta certeza.

mariaelenayrizararias@gmail.com

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