DE 3 A 5 AÑOS DE PRISION A QUIEN DERRIBE, TALE U OCASIONE MUERTE A LOS ARBOLES
15 agosto, 2019

Fue aprobada  en la Comisión de Justicia del Congreso de SLP la modificación al artículo 298 del Código Penal del Estado, a fin de establecer sanciones de manera agravada, mediante la duplicidad de penas previstas, para quien genere deforestación de selvas y bosques, en un área natural protegida o de valor ambiental de competencia del estado.

Las sanciones establecidas son de tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de treinta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles, explote u ocasione daño o muerte a especies vegetales endémicas, en riesgo o peligro de extinción. Los dictámenes aprobados serán turnados para su votación en el pleno.

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