DELITOS CIBERNÉTICOS COMO LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD VA EN AUMENTO EN EL ESTADO
29 agosto, 2019

Por Yoscelyn Bustamante

La LXII Legislatura a través de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social en coordinación con la sociedad de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), llevó a cabo el foro “Seguridad y Prevención del Delito”.

 

La Secretaria de Seguridad Pública del Estado, abordó el tema, “Protocolos de prevención en materia de delitos cibernéticos”, en donde se abordaron los temas del aumento de delitos cibernéticos en el país y el estado como lo son  suplantación de identidad a través de redes sociales, extorsión o aquel en el que se logre beneficio económico a costa de la identidad de otras personas sin su autorización.

Actualmente en el estado de San Luis Potosi en esta materia si se tiene legislación, ya que en el código penal del estado se contempla :

ARTÍCULO 187 BIS. Comete el delito contra la identidad de las personas, quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello un daño patrimonial; moral, o algún lucro indebido, para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil quinientas días del valor de la unidad de medida de actualización, y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado. Será equiparables al delito contra la identidad de las personas, y se sancionará como tal, a quien:

I. Por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro, o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales, o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

II. Posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer, o intentar cualquier actividad ilícita, causando un daño patrimonial, moral, o que obtenga un lucro indebido, o

III. Asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en la mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería, o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.

 

 

 

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