EL OBJETIVO ES QUE EL CÓNYUGE, CONCUBINA, CONCUBINARIO, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES CONSANGUÍNEOS O COLATERALES HASTA EN SEGUNDO GRADO DE LA PERSONA AGRESORA, NO SEAN EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD TRATÁNDOSE DEL DELITO DE FEMINICIDIO
En sesión de la Diputación Permanente, se turnó para su análisis una iniciativa presentada por las y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, para adicionar párrafo segundo al artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que el cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos o colaterales hasta en segundo grado de la persona agresora, no sean excluyentes de responsabilidad tratándose del delito de feminicidio.
Esto, debido a que el Código Penal del Estado, establece en su artículo 280 fracción I, que comete el delito de encubrimiento quien, “sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia”.
El artículo 283 establece que “no se impondrá sanción alguna, en el caso de la fracción I del artículo 280 de este Código, al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado”. Por ello, la iniciativa busca adicionar un segundo párrafo, para establecer que “Las excluyentes de responsabilidad no serán efectivas tratándose del delito de feminicidio”.
Se indica que con esto, se busca castigar a quien o quienes encubran a feminicidas y los ayuden a huir; en virtud de establecer que las excluyentes de responsabilidad, no serán efectivas tratándose del delito de feminicidio y en dicho caso, este será sancionado como delito de encubierto.
A la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, se turnó la iniciativa propone reformar los artículos, 1°, 4° en sus fracciones, XXXVIII, y XLIII, 19, 31 en su fracción X, 34, 37 en su párrafo segundo, 50 en su fracción VII, 59, 64 a 71, 73 en su párrafo primero, 75 en su párrafo primero, 76 a 79, 87 a 94, 101, y 103 a 110, así como en el Título Cuarto denominación del capítulo IV; adicionar a y los artículos, 4° las fracciones, V bis, y XXII bis, 50 el párrafo segundo, y 79 bis a 79 quáter; y derogar, de los artículos, 4° la fracción XLI, 50 la fracción VII, 73 el párrafo tercero, y el artículo 102 de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, propuesta por la legisladora Liliana Guadalupe Flores Almazán, y en relación al cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 219/2020.
A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Salud y Asistencia Social, se turnó la iniciativa propuesta por el diputado Juan Francisco Aguilar, que promueve reformar los artículos, 11 en sus fracciones, IV, y V, y 13 en su fracción X; y adicionar a los artículos, 11 la fracción VI, y 13 una fracción, ésta como XI, por lo que actual XI pasa a ser fracción XII de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de educación emocional, como un eje rector de la educación en el estado.