La vigencia jurídica del Comité Ciudadano Anticorrupción
23 noviembre, 2017

La vigencia jurídica del Comité Ciudadano Anticorrupción

Por María Elena Yrízar Arias

 

La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, en su artículo 1, dispone que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órganos que constituyen el Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, así como con los órdenes de gobierno federal y municipales, para el funcionamiento del sistema previsto en el artículo 124 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

 

En su artículo 2º: Son objetivos de esta Ley: I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de fiscalización y combate a la corrupción en el Estado y Municipios de San Luis Potosí; II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Estado y Municipios de San Luis Potosí; III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos; IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción; V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.

 

De esta fracción V, se llevó a cabo todo el procedimiento legal, así el 25 de mayo pasado, se publicó en el Diario Oficial del Estado la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, en la cual en los artículos, 3º, 17 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X, y 19 fracción I, se establece el procedimiento para la designación de las personas que conformarán la Comisión de Selección, quienes nombrarán a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. El primero de junio pasado, en el Periódico Oficial del Estado, mediante una publicación el Poder Legislativo convocó a los representantes de diversos  sectores y organizaciones  para que propusieran a los candidatos que integren la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, donde se fijó como plazo del 5 al 20 de junio de este año, se recibieron los documentos de trece participantes. El 20 de septiembre de este año, los integrantes del Comité de Selección de la Comisión de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) eligieron a los ciudadanos Alma Irene Nava Bello quien será la presidente este primer año, José de Jesús Sierra Acuña, Carlos Raúl Espinosa Rincón, Ismael Leyva Nava, y Efraín Arriola Ortiz, y los suplentes: Blanca Torres Espinoza; Benjamín Alva Fuentes,; Alejandrina Cedillo Campos, Juan Ramón Infante Guerrero y Mónica Llunaja Torres Palacios. Lo anterior fue debidamente difundido por los medios de comunicación estatales.

 

En entrevista de ayer por la tarde con José Ismael Leyva Nava, integrante del Comité, sobre la declaración de Gabriel Rosillo, dijo: “Pues me extraña que no sepa quiénes somos, cuando la Contraloría siguió de cerca el proceso. Los nombramientos de las y los integrantes del  Comité de Participación Ciudadana del SEA se le entregaron al Congreso del Estado, como marca la ley, el Gobierno Estatal, incluyendo la contraloría, siguieron de cerca el proceso de selección. Es increíble que Gabriel Rosillo nos pida acreditar nuestros nombramientos cuando perfectamente sabía quiénes conformábamos el comité y si hubo impugnación al proceso de selección, no es razón para no acercarse con el comité. La actual Auditora Estatal está en un proceso de impugnación y no por eso se inhabilitan sus acciones como funcionario o se le solicita su acreditación; con el comité es lo mismo. Creo que faltó voluntad política del Contralor y los representantes de los demás organismos, ya que se les convocó con antelación y guardando las formalidades que debían de tener el citar a todos los miembros del SEA, primeramente porque lo convocaba un grupo de ciudadanos independientemente que fuéramos los del Comité de Participación Ciudadana del SEA y ese simple estado de quienes los convocamos merecía el respeto y su asistencia a la primer junta que se les convocó. Espero que dejen de escudarse en la legalidad y lleven a práctica la conformación del sistema en base a una voluntad política de trasformar el Estado y la Nación”.

 

Pero, aquí hay que precisar las cosas, la vigencia, según la Teoría General del Derecho, es la cualidad de una norma que tiene eficacia o que es válida, por encontrarse en un tiempo en que su cumplimiento es obligatorio legalmente, como es el caso de la publicación de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, allí se estableció la obligatoriedad de integrar el Comité de Participación Ciudadana, lo que se cumplió cabalmente. Lo que consta plenamente en la documentación que obra en poder del Congreso del Estado, por lo tanto, no se puede negar la existencia de este comité, porque existe de facto, o sea de hecho, porque de que tiene personalidad jurídica el comité, pues sí la tiene y ese hecho es irrefutable. Al comité no puede atribuírsele que carece de vigencia jurídica y que no existe. Si se habla del comité, es que existe.

 

mariaelenayrizararias@gmail.com

Últimas notas