Por Orlando Bustamante
El día de ayer Juan Ramón Infante Guerrero y José Ismael Leyva Nava, miembros numerarios del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, realizaron ante el órgano interno de Control del municipio de Matehuala, la denuncia sobre el nombramiento de Juan Carlos Pérez como titular del Organismo operador de agua de Matehuala Sapsam, el documento señala lo siguiente:
C.P. María del Socorro Alvarado Capetillo.
Titular del órgano de control interno del Municipio de Matehuala
Por medio de la presente los abajo firmantes denunciamos el nombramiento que se realizo de forma ilegal del C.P Juan Carlos Pérez como Director general de SAPSAM, ya que La ley del organismo operador de agua de Matehuala es clara es sus artículos III, IV y V para ser director de SAPSAM tienes que cumplir los siguientes requisitos :
III. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de libertad; IV. Tener título profesional relacionado con la función, así como contar con experiencia técnica y administrativa comprobadas de por lo menos cinco años en materia del agua y someterse al proceso de capacitación y certificación de la Comisión Estatal del Agua. V. Tener conocimiento amplio sobre la problemática del municipio de Matehuala S.L.P. en materia de agua potable alcantarillado y saneamiento y experiencia en el manejo de los problemas inherentes a la esencia de creación de SAPSAM, así mismo conocerá fondo el marco jurídico que norma la actuación del Organismo.
De lo anterior se advierte que
- Juan Carlos Pérez no tiene un titulo relacionado con su función, es decir no es Ing. civil, Ing. Geólogo, o una carrera afín al estudio del agua superficial o subterránea.
- Tampoco ha tenido residencia en la ciudad de Matehuala en los últimos años , por lo que no conoce los problemas del municipio en materia de agua
- Actualmente Juan Carlos Pérez tiene una denuncia en la Auditoria Superior del Estado por peculado que asciende a 15 millones de pesos, la cual añadimos documentación probatoria de ello
Por lo anterior se advierte que no cumple con lo dispuesto en el articulo 99 de la Ley de aguas para el Estado de San Luis Potosí, y el propio reglamento interno de SAPSAM, por lo cual se solicita la inmediata separación del cargo y el inicio de un procedimiento de sanción en contra de quien o quienes resulten responsables.
Además anexaron el documento comprobatorio del punto 3 del documento expedido por la ASE donde confirma la denuncia que realizo el organismo.






