NO SE DEBE CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS BAJO NINGUN PRETEXTO
El diputado Oscar Vera Fabregat presentó una iniciativa para establecer la prohibición a las autoridades del Estado de condicionar la prestación de los servicios educativos, entre las que se incluyen la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia o la entrega de documentos, al pago o la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dadivas o cualquier otro tipo de contra prestación en numerario, bienes o servicios.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados referidos favoreciendo la protección más amplia a las personas, prohibiendo toda discriminación motivada por el género, las preferencias sexuales, las condiciones de salud, entre otros aspectos.
De conformidad con el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será́ obligatoria. La educación tendrá́ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá́ la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá́ el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá́ de darse a sus hijos.
El diputado Vera Fabregat dijo que es idóneo, oportuno y necesario, que a las autoridades del Estado a cargo de la educación les quede que claro que el servicio que presta en esta materia no puede ser condicionado o restringido con motivo de cuotas, pagos no cubiertos, lo que incluye la inscripción, permanencia, tramites, aplicación de exámenes o entrega de documentos, pues ello violenta los principios constitucionales que aquí́ se recoge, y que se proponen sean expresos en el documento fundamental del Estado.
“No se debe pasar por alto que son del conocimiento público innumerables casos en que autoridades encargadas a la educación, han suspendido, restringido o condicionado el derecho a la educación de cientos de alumnos por no pagar las contraprestaciones mencionadas, lo que es insostenible desde la perspectiva constitucional”, puntualizó. La iniciativa del legislador se turnó a comisiones para su análisis y dictamen.