SE PUEDE DEFINIR AL SABOTAJE COMO TODA ACCIÓN QUE ESTE ENCAMINADA A PERJUDICAR ILÍCITAMENTE EL INTERÉS DE LA COLECTIVIDAD, DE NUESTRO ESTADO Y DE LA NACIÓN
SE PLANTEAN SANCIONES CON UNA PENA DE TRES A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE 100 A 800 UMAS
Con el objetivo de tipificar en nuestro Código Penal el delito de sabotaje, a la Comisión de Justicia se turnó la iniciativa para reformar el artículo 273; y adicionar el Capítulo V “Sabotaje” del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que se puede definir al sabotaje como toda acción que este encaminada a perjudicar ilícitamente el interés de la colectividad, de nuestro Estado y de la nación misma, y es una conducta se ha materializado en los últimos años en temas que se han mediatizado, politizado y han envuelto a la sociedad en un sinfín de discusión y debate, mismos que no afectan únicamente a la autoridad sino también a la ciudanía.
Se propone establecer que comete el delito de sabotaje a quien con la intención de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del estado, realice actos que destruya, perjudique o entorpezca: funciones de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos o de los municipios; centros de producción o distribución de bienes de consumo necesarios o instalaciones de servicios públicos; elementos fundamentales en instituciones de investigación, docencia, culturales o turísticas, y recursos esenciales que el Estado y municipios tengan destinados para el mantenimiento del orden público.





