Por Yoscelyn Bustamante
Un tribunal colegiado en materia civil y administrativa del noveno circuito solicito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerza su facultad de atracción para conocer el recurso de amparo interpuesto por algunos integrantes del Comite de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción(SEA) del estado de San Luis Potosi contra el Gobierno del estado y el Congreso Local por no haber asignado el primero un presupuesto para el CPC, solo a la unidades administrativas dependientes del Estado y el segundo por no haber revisado que viniera contemplado en el presupuesto de egresos del estado de San Luis Potosi.
En el expedite numero 211/2019 con fecha de acuerdo del 16 de Agosto de 2019 se indica:
CUARTO. Agravios.
Los agravios son los siguientes:
“El natural al sobreseer el presente juicio de Amparo, viola lo dispuesto en los numerales 61 fracción XXIII, 77, 107
fracción II, que señala como fundamento de su fallo, toda vez que de lo que se encuentra probado en autos, no se desprende fundamento alguno para el SOBRESEIMIENTO, pues es especialmente relevante lo que informa al C. Juez la diversa responsable Congreso del estado de San Luis Potosí, ya que esta autoridad ADMITE como cierto el ACTO RECLAMADO, es decir, admite que en el proceso Legislativo mediante el cual se decreta la asignación del presupuesto, se OMITIÓ haber asignado recursos económicos para el funcionamiento del Sistema estatal Anticorrupción, a través del órgano de gobierno del comité coordinador, abriendo por consecuencia una completa falta de certeza jurídica para el funcionamiento de este organismo de manera autónoma, desatendiendo con ello disposiciones fundamentales de la Ley del sistema estatal Anticorrupción.
Así también, quedó de manifiesto que el ejecutivo del estado OMITIÓ asignar de manera precisa estos recursos, debido a que al establecer la distribución del gasto público, solicitó la designación de una partida para actividades relacionadas con el combate a la corrupción, y solo de manera general, hizo esa asignación a las unidades administrativas dependientes del propio ejecutivo que forman parte del sistema estatal anticorrupción, ocasionando un grave perjuicio también a la sociedad en general.
Ello es así, debido a que en la Ley del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del estado y Municipios de San Luis Potosí, concretamente en su artículo 4°, se dispone que el GASTO PÚBLICO comprende las actividades que realizan los entes autónomos, tal como es el caso del Sistema estatal Anticorrupción, a través de su órgano de gobierno y por conducto del Comité Coordinador, figura sustentada y establecida en el artículo 124 Bis de la Constitución Local; así también en su artículo 5° de la citada Ley, en donde se otorga autonomía presupuestaria a los entes autónomos como el propio sistema, y no de forma dependiente del presupuesto programado por el ejecutivo, para las unidades administrativas que participan en el comité coordinador del sistema estatal anticorrupción.»