SE BUSCARA QIE MEDICOS, PARTERAS E INSTITUCIONES DE SALUD PRIVADAS DEN AVISO DEL NACIMIENTO DE UN MENOR
15 agosto, 2019

MÉDICOS, PARTERAS O INSTITUCIONES DE SALUD PRIVADAS QUE HUBIERAN ASISTIDO EL PARTO, TENDRÁN QUE DAR AVISO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DEL NACIMIENTO DE UN MENOR.

En sesión de trabajo, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia aprobaron reformar la Ley del Registro Civil del Estado, para incluir como obligación de los médicos, parteras o instituciones de salud privadas que hubieran asistido el parto, el dar aviso al Oficial del Registro Civil del nacimiento de un menor.

Una vez recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil deberá tomar las medidas legales necesarias a fin de garantizar el derecho a la identidad del menor.

Además, se deroga el artículo 64 referente al registro extemporáneo de nacimiento, y la sanción administrativa por este concepto, ya que de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia, éstas medidas resultan inconstitucionales.

También, se aprobó reformar el artículo 61 para establecer que las actas de nacimiento no sean afectadas de caducidad, ni tampoco que las autoridades del Estado puedan exigir su actualización o renovación para realizar cualquier trámite en el cual sean requeridas, so pena de incurrir en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Con ello, se busca evitar un gasto adicional a los ciudadanos a quienes se les suele solicitar la presentación de actas de nacimiento con antigüedad no mayor a tres meses, principalmente en trámites de salud o educativos, situación recaudatoria y que afecta sus finanzas.

 

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