Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra, la adición, al artículo 2° la fracción VII Ter, y el artículo 171 Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, para contribuir a que las gestiones y consultas en el caso de la administración directa, sean ágiles y fáciles, tanto para la administración pública como para la ciudadanía en general, mediante la incorporación de un expediente técnico, entendido como el documento que concentra los datos generales de una obra pública, que son: breve descripción de la obra; objetivos; beneficiarios; resumen de los dictámenes de factibilidad aplicables en cada obra; justificación; localización; presupuesto; materiales e insumos utilizados; y programación y cumplimiento de avances físicos y financieros.
Además, se indica que así como en los procesos de adjudicación de obra de los particulares existe ya un expediente que contiene todos los datos generales de la obra, también debe de existir uno para la administración directa.