Transversalización de la perspectiva de género en proyectos culturales comunitarios:centros culturales municipales y derechos culturales en el Altiplano potosino.
8 marzo, 2026

Yolanda E. Rivera Torres

Introducción. Derechos culturales, perspectiva de género y marco normativo de las políticas culturales

En las últimas décadas, el reconocimiento de la cultura como un derecho humano fundamental ha adquirido creciente relevancia en el diseño de políticas públicas. El concepto de derechos culturales se inscribe dentro del marco más amplio de los derechos humanos y establece que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural, crear, expresar y acceder a los bienes simbólicos de su comunidad.

En el ámbito internacional, este principio se encuentra establecido en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuyo artículo 27 reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y disfrutar de las artes. Este principio fue posteriormente desarrollado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que reconoce la participación cultural como un componente esencial del bienestar social.

En el campo específico de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso igualitario de las mujeres a la educación, la cultura y la vida pública. En paralelo, instrumentos culturales impulsados por la UNESCO, como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), subrayan que la diversidad cultural solo puede desarrollarse plenamente cuando existen condiciones de equidad y participación social.

En México, el derecho a la cultura se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado. Este principio se desarrolla en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual define obligaciones institucionales orientadas a garantizar el acceso equitativo a la vida cultural, fomentar la diversidad cultural y promover la participación social en los procesos culturales.

De forma paralela, instrumentos como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen la obligación de transversalizar la perspectiva de género en todas las políticas públicas, incluidas las culturales.

En el ámbito estatal, marcos jurídicos como la legislación cultural y las leyes de igualdad sustantiva en el estado de San Luis Potosí articulan estos principios con las responsabilidades de los gobiernos locales, mientras que a nivel municipal instrumentos como los planes de desarrollo y los reglamentos de cultura permiten aterrizar estas disposiciones en políticas territoriales concretas.

Este entramado jurídico configura un andamiaje normativo indispensable para la formulación de políticas culturales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. En este sentido, los proyectos culturales comunitarios que se desarrollan en centros culturales municipales no pueden entenderse únicamente como acciones programáticas o recreativas, sino como dispositivos institucionales orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales.

Un trabajo profesional en materia de políticas culturales con perspectiva de género requiere, por tanto, articular este engranaje normativo para asegurar que los programas culturales se diseñen y ejecuten desde un enfoque estratégico, con criterios de inclusión, igualdad y participación social.

Centros culturales municipales y descentralización de la oferta cultural

Uno de los procesos más relevantes en las políticas culturales contemporáneas ha sido la descentralización de la oferta cultural, entendida como la redistribución territorial de infraestructura, programas y recursos culturales más allá de las capitales estatales o los principales centros urbanos.

Históricamente, la política cultural en muchos países de América Latina se concentró en grandes instituciones ubicadas en ciudades capitales. Esta centralización generó brechas importantes en el acceso a la cultura, particularmente en regiones rurales o periféricas. Frente a este escenario, la descentralización cultural surge como una estrategia orientada a democratizar el acceso a la vida cultural y ampliar la participación de comunidades tradicionalmente excluidas de los circuitos institucionales.

En este contexto, los centros culturales municipales adquieren una importancia estratégica. Estos espacios funcionan como nodos territoriales de articulación cultural que pueden desarrollar múltiples funciones: formación artística, mediación cultural, preservación del patrimonio local, generación de espacios de encuentro comunitario y promoción de prácticas culturales contemporáneas.

Diversos estudios sobre políticas culturales señalan que la existencia de infraestructura cultural en territorios no metropolitanos puede generar impactos relevantes en el desarrollo local, tales como el fortalecimiento de identidades culturales, la construcción de capital social, la ampliación de oportunidades educativas y la generación de procesos de participación comunitaria (García Canclini, 2004; Yúdice, 2002).

Cuando estos espacios incorporan además una perspectiva de género, pueden convertirse en plataformas de empoderamiento cultural para mujeres, niñas y adolescentes, facilitando su acceso a procesos formativos, espacios de expresión y redes comunitarias que contribuyan al ejercicio pleno de sus derechos culturales.

Territorio, género y cultura en el Altiplano potosino

El municipio de Catorce, cuya cabecera municipal es Real de Catorce, se ubica en la región del Altiplano del estado de San Luis Potosí, un territorio caracterizado por condiciones geográficas, históricas y sociales que han configurado dinámicas culturales particulares.

El Altiplano potosino ha sido históricamente una región marcada por procesos de migración, economías extractivas y fuertes tradiciones culturales ligadas tanto al patrimonio histórico como a las prácticas comunitarias. En este contexto, la vida cultural se articula a partir de una diversidad de expresiones simbólicas que incluyen festividades religiosas, saberes tradicionales, prácticas artesanales y formas de organización comunitaria.

Sin embargo, como ocurre en muchas regiones rurales del país, estas dinámicas culturales también se encuentran atravesadas por desigualdades de género profundamente arraigadas. Las mujeres suelen enfrentar limitaciones estructurales para participar en espacios públicos de decisión y en actividades culturales institucionales, debido a factores como la división sexual del trabajo, las responsabilidades domésticas o las normas sociales tradicionales.

Desde esta perspectiva, los proyectos culturales comunitarios adquieren un papel fundamental para generar espacios de participación que permitan visibilizar y fortalecer las prácticas culturales de las mujeres. Como señalan autoras como Marcela Lagarde y Rita Segato, las políticas públicas que incorporan perspectiva de género no solo buscan eliminar desigualdades formales, sino transformar las estructuras simbólicas y sociales que reproducen la exclusión.

En territorios como Real de Catorce, los centros culturales pueden convertirse en espacios de mediación entre tradición y contemporaneidad, facilitando procesos de transmisión cultural intergeneracional y generando oportunidades para que niñas y adolescentes participen activamente en la vida cultural de su comunidad.

En este sentido, la cultura comunitaria se configura como una estrategia de garantía de derechos, en la medida en que permite que las personas se reconozcan como sujetos culturales capaces de crear, interpretar y transformar su propio entorno social.

Conclusión. Cultura comunitaria, género y derechos culturales

La transversalización de la perspectiva de género en los proyectos culturales comunitarios constituye una condición indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales. Cuando los centros culturales municipales incorporan este enfoque, dejan de ser únicamente espacios de programación artística y se convierten en infraestructuras sociales orientadas al desarrollo cultural y la participación ciudadana.

No obstante, uno de los principales obstáculos para la consolidación de estas políticas radica en el desconocimiento que muchas autoridades municipales tienen sobre el papel estratégico de la cultura en el desarrollo social. En numerosos contextos rurales del país, los recintos culturales continúan siendo interpretados como espacios secundarios dentro de la administración pública, o incluso como cotos de poder disponibles para las necesidades personales, los caprichos o las ambiciones políticas de las administraciones en turno.

Esta visión reduce el ejercicio de los derechos culturales a un trámite administrativo que se cumple mediante la organización de eventos de entretenimiento ocasionales. Si bien estas actividades pueden ofrecer momentos de esparcimiento, difícilmente generan procesos sostenidos de formación, reflexión o construcción de tejido social.

La cultura comunitaria, en cambio, implica una lógica distinta. Supone reconocer que las prácticas culturales pueden convertirse en herramientas para fortalecer identidades, construir redes comunitarias, ampliar horizontes educativos y generar procesos de transformación social.

En territorios como el Altiplano potosino, donde las desigualdades territoriales y de género se intersectan, la consolidación de políticas culturales con perspectiva de género representa una oportunidad para democratizar el acceso a la vida cultural y garantizar que niñas, adolescentes y mujeres participen plenamente en la construcción simbólica de sus comunidades.

Reconocer esta dimensión implica asumir que la cultura no es un lujo ni un accesorio administrativo, sino un derecho humano y un componente esencial del desarrollo democrático de las sociedades.

Referencias

García Canclini, N. (2004). Diferentes, desiguales y desconectados: mapas de la interculturalidad. Barcelona: Gedisa.

Lagarde, M. (2012). Claves feministas para el poderío y la autonomía de las mujeres. México: Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México.

Segato, R. (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños.

UNESCO. (2005). Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. París: UNESCO.

Yúdice, G. (2002). El recurso de la cultura: usos de la cultura en la era global. Barcelona: Gedisa.

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Estados Unidos Mexicanos. (1917/última reforma). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso de la Unión. (2017). Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

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