LA SUMA DE MONTOS DE LOS CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA O INVITACIÓN RESTRINGIDA, NO DEBEN EXCEDER EL 30 POR CIENTO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO A DEPENDENCIAS Y AYUNTAMIENTOS
LA CONTRATACIÓN DEBERÁ AJUSTARSE A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, DIJO EL DIPUTADO EUGENIO GOVEA ARCOS AL PRESENTAR INICIATIVA DE LEY
S.L.P.- Para homologar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las del Estado de San Luis Potosí de acuerdo a lo que señala la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados en los procedimientos de adjudicación directa o invitación restringida, el diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos presentó una iniciativa de reforma.
El objetivo es establecer que la suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo (de adjudicación directa o invitación restringida) no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y ayuntamientos del Estado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Lo anterior, porque la legislación actual no establece algún límite para que la suma de los montos de los contratos que se realicen bajo estos dos procedimientos no excedan de algún porcentaje específico del presupuesto autorizado a las dependencias y ayuntamientos del Estado, para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario, ya que en la actualidad todo el presupuesto puede ser ejecutado con la modalidad de adjudicación directa y/o invitación restringida.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que para el Estado de San Luis Potosí, existen tres procedimientos para la contratación de obra pública, siendo éstos: la licitación pública, la invitación restringida y la adjudicación directa.
Boletín Informativo Dip. Eugenio Govea Arcos Sábado 25 de Mayo de 2019
La invitación restringida es un procedimiento que permite a las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades, en forma discrecional, realizar un procedimiento para adquirir, arrendar o contratar, invitando a por lo menos tres oferentes a presentar propuestas, estos actos tienen en esencia las mismas formalidades de una licitación pública, a excepción de que no son procedimientos públicos en los que pudiera participar cualquier interesado, cuya participación está sujeta a la invitación que las áreas convocantes realicen, no está sujeto a términos, y para estar en posibilidad de continuar con el procedimiento, resulta necesario que una vez que han sido abiertos los sobres que contienen la documentación legal-administrativa y técnica, se tengan por lo menos tres propuestas que cuantitativamente cumplan con la totalidad de los requisitos.
La adjudicación directa es un procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia y por ende sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos por la dependencia o entidad.
Sin embargo, la legislación actual no establece algún límite para que la suma de los montos de los contratos que se realicen bajo estos dos procedimientos no excedan de algún porcentaje específico del presupuesto autorizado a las dependencias y ayuntamientos del Estado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario, ya que en la actualidad todo el presupuesto puede ser ejecutado con la modalidad de adjudicación directa y/o invitación restringida.
Por otra parte, la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece en su artículo 43 lo siguiente:
“Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En tal virtud, resulta viable contemplar esta misma condición para la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que la suma en los procedimientos de adjudicación directa o invitación restringida no se puedan exceder del treinta por ciento del presupuesto asignado a cada dependencia o ayuntamiento.
La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable y Hacienda del Estado para su análisis correspondiente.