CABILDO DE VANEGAS DESTITUYE AL SÍNDICO; DECISIÓN ABRE UN CONFLICTO LEGAL
23 junio, 2026

José Héctor Coronado Reyna habría sido separado del cargo en sesión extraordinaria; sin embargo, la ley establece que solo el Congreso del Estado puede suspender o revocar el mandato de un integrante electo del Ayuntamiento. Para este día se prevé una rueda de prensa en la que se darían a conocer los motivos de la decisión.

Por Ismael Leyva

Vanegas, S.L.P.— Segun declaraciones y funtes al interior del municipio de Vanegas, su Cabildo encabezado por el presidente municipal Gerónimo García Ruiz, habría aprobado este martes, durante una reunión extraordinaria, la destitución del síndico municipal José Héctor Coronado Reyna, decisión que podría abrir un conflicto jurídico por los alcances legales del propio Ayuntamiento.

De acuerdo con la información recabada, la determinación fue tomada al interior del Cabildo; sin embargo, la figura del síndico municipal no corresponde a un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, sino a un integrante del Ayuntamiento electo para el periodo constitucional 2024-2027.

El punto central del caso es que el Cabildo no tendría facultades para destituir directamente a un síndico. La legislación aplicable en San Luis Potosí establece que la suspensión o revocación del mandato de algún miembro del Ayuntamiento corresponde al Congreso del Estado, previo procedimiento y con la aprobación de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes.

Además, la Constitución Política del Estado y la Ley de Juicio Político contemplan que los presidentes municipales, regidores y síndicos pueden ser sujetos de juicio político, procedimiento que debe llevarse ante el Congreso del Estado. En caso de una resolución condenatoria, las sanciones pueden consistir en la destitución del servidor público o su inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

Por ello, aunque el Cabildo puede discutir conflictos internos, aprobar posicionamientos, documentar presuntas irregularidades o solicitar la intervención de las instancias correspondientes, una votación municipal no sustituye el procedimiento legal que debe seguirse ante el Congreso del Estado para separar formalmente a un síndico de su cargo.

La sindicatura municipal tiene funciones de alta relevancia jurídica, entre ellas la procuración, defensa y promoción de los intereses del municipio, así como la representación legal del Ayuntamiento en diversos asuntos. Por esa razón, su separación no puede tratarse como un simple cambio administrativo ni como la remoción de un funcionario de confianza.

Hasta el momento, no se han dado a conocer públicamente todos los argumentos que motivaron al Cabildo de Vanegas a tomar esta decisión. No obstante, se tiene previsto que este mismo día se realice una rueda de prensa para conocer a detalle las razones expuestas por las autoridades municipales y el contexto que derivó en la determinación.

El caso podría escalar en los próximos días si el acuerdo aprobado por el Cabildo es impugnado, si se solicita formalmente la intervención del Congreso del Estado o si José Héctor Coronado Reyna recurre a los medios legales para defender su permanencia en el cargo.

Por ahora, la decisión coloca al Ayuntamiento de Vanegas en una situación delicada: por un lado, existe una determinación política tomada en sesión extraordinaria; por otro, el marco legal vigente establece que la suspensión, revocación o destitución de un síndico municipal debe resolverse mediante los procedimientos previstos por la ley y ante la autoridad competente.

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