Iniciativa de Jano Segovia que presentará este jueves
7 febrero, 2017

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PRESENTES. – DIP. ROBERTO ALEJANDRO SEGOVIA HERNÁNDEZ, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 131 fracción IV, y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, y 61, 62, 65, 68 y 69 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 222, en su fracción Segunda, y 235, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí., con el propósito de hacer practico y eficiente el procedimiento de participación y registro de Candidaturas Independientes, Con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las principales exigencias de la ciudadanía durante los últimos años es contar con candidatos que reúnan los mejores perfiles para los puestos de elección popular. En este sentido, uno de los grandes logros de la sociedad civil organizada ha sido el de impulsar candidatos ciudadanos, que no sean emanados de ningún partido o agrupación política, pero en algunas ocasiones se ha pervertido esta figura de candidaturas ciudadanas, debido a que se postulan personajes con un amplio pasado partidista o que se han separado de las filas de sus institutos políticos por conflictos internos de manera previa a la elección y enarbolan una bandera ciudadana que realmente no representan. Asimismo, en algunos Estados de la Republica, como el nuestro, se han visto obstruidas las candidaturas ciudadanas por una legislación poco práctica, que, en lugar de alentar la participación social, se encargan de generar obstáculos. En esta iniciativa se plantea la posibilidad de aligerar y hacer más practico el procedimiento para la obtención del respaldo ciudadano a los aspirantes a una candidatura ciudadana y que sea más sencillo obtener el registro. De igual manera se busca restringir que los militantes o dirigentes partidistas se postulen a una candidatura ciudadana, con el único fin de que prevalezca el espíritu ciudadano de esta figura y no se pervierta por personajes que no representan a la sociedad sino a un grupo político. Al realizar esta modificación dotaremos de plena legitimidad a las candidaturas ciudadanas y daremos un paso más a la ciudadanización de los puestos de elección popular. Por todo lo mencionado con antelación se propone para efectos ilustrativos y con el objeto de cumplir con los requisitos formales que deben tener las iniciativas legislativas, el cuadro comparativo siguiente y el proyecto de decreto respectivo:

1.1
2

3
4

Con fundamento en las disposiciones legales invocadas y motivado en los antecedentes y argumentos desarrollados, se propone a la consideración de este honorable pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. – Se modifica la fracción II, del artículo 222 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí para quedar como sigue:

Artículo 222. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución del Estado, los siguientes: I. Estar inscritos en el listado nominal correspondiente, y contar con la credencial para votar vigente; II. No haber sido presidente del Comité Ejecutivo, Nacional, Estatal, municipal o su equivalente, de un partido político, 3 años antes del inicio del proceso electoral de que se trate, ni ser miembro activo de los antes mencionados por lo menos 2 años antes del inicio del proceso electoral. Y

III. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se modifica la fracción II, del artículo 74 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de San Luis Potosí para quedar como sigue: Artículo 235. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobará el formato de la cédula de respaldo ciudadano, la cual deberá contener invariablemente el nombre, firma, clave de elector y folio o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente sobre la cual el aspirante a candidato independiente recabará los apoyos de los ciudadanos. El formato de la cédula de respaldo ciudadano será entregado a los aspirantes a candidato independiente el día previo al inicio de la etapa de obtención de dicho respaldo. En la convocatoria correspondiente se establecerán los lineamientos para la adecuada recepción de las manifestaciones de respaldo.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

Segundo.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

San Luis Potosí, S.L.P. a Treinta de Enero de dos mil diecisiete.

Atentamente DIP. ROBERTO ALEJANDRO SEGOVIA HERNANDEZ

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