Comite de participación ciudadana del SEA participara en las sesiones de vigilancia del congreso
25 abril, 2019

 

S.L.P.- Para mejorar la rendición de cuentas y la transparencia del manejo de los recursos públicos, así como fortalecer los mecanismos de coordinación en el combate a la corrupción en nuestra entidad, en sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por unanimidad reformar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer la participación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en las sesiones de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado.

Con esta reforma, se facultará a la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, entre otras atribuciones, a: Invitar a la sociedad civil organizada, así como a los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, a que participen como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión, y en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con las entidades fiscalizadas.

En el dictamen aprobado se señala que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción “es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.

En términos del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Sistema Nacional Anticorrupción se integra, entre otros, por el Comité de Participación Ciudadana, el cual, conforme al artículo 15 de la Ley en cita tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional.

El Comité Coordinador, conforme al artículo 8 de la Ley de mérito, es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Al respecto no debemos perder de vista que la participación ciudadana vista como la intervención de ciudadanos portadores de intereses sociales en actividades públicas, se hace efectiva cuando verdaderamente intervienen en las actividades del gobierno, no para asumir un cargo público, sino para contribuir al mejoramiento de la gestión púbica en beneficio de la población; de ahí que resulte viable la reforma propuesta, que busca procurar la participación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, en las sesiones de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado.

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