Convocan a la ciudadanía a ser parte del sistema anticorrupción en SLP
1 junio, 2017

El día de ayer se dio a conocer la convocatoria para la elección de de integrantes del comité de participación ciudadana en el nuevo sistema estatal anticorrupción

 

CONVOCATORIA PÚBLICA

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a través de Comisión de Gobernación, con fundamento en lo establecido por los artículos, 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 109 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 3º fracción III, 17 fracciones, I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XII, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, convoca a los representantes de los sectores y organizaciones que a continuación se mencionan, para que propongan a los candidatos que integren la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana:

1. Instituciones de investigación y de educación superior.
2. Asociaciones y colegios de profesionistas de las áreas sociales y administrativas.
3. Asociaciones, organizaciones y/o cámaras empresariales.
4. Organizaciones de la sociedad civil y comités de contraloría social.
5. Consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contratación de Obra Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Para el periodo comprendido del día de su elección hasta la disolución de la misma; bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA. De conformidad con lo establecido por los artículos 19, y 17 fracciones, I, II, III, IV, VII, VI, VIII, IX, X, XI y XII, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, la persona propuesta para ocupar el cargo en la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su designación
III. Experiencia de al menos cinco años en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas;
IV. Tener al día de su designación título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años;
V. Presentar sus declaraciones de, intereses, patrimonial y fiscal;
VI. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
VII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria;
VIII. No ser Secretario o Titular de dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal; Auditor Superior del Estado; Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, a menos
que se haya separado de su cargo tres años
anteriores del día de su designación, y
IX. No ostentar cargo en institución eclesiástica, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Las solicitudes y propuestas deberán presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del cinco al nueve de junio del año dos mil diecisiete, ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Pedro Vallejo número 200, planta baja, en esta ciudad Capital; de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas; serán dirigidas al Presidente del Honorable Congreso del Estado y señalarán, nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones, de la persona propuesta; debiendo adjuntar los documentos que a continuación se enlistan:

a) Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento.
b) Original y copia simple de la credencial de elector.
c) Original y copia simple del título o cédula, profesional.
d) Versión pública original y copia simple del currículum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo.
e) Original y copia simple de la carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda.
f) Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracción IX del artículo 17 Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.
g) Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar en los supuestos que señalan las fracciones VII, VIII, y X del artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.
i) Versión pública original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo y archivo electrónico del mismo, en el que exprese los motivos que a su juicio lo hacen ser la persona idónea para ocuparlo. El escrito y su contenido a que se refiere el inciso i) de esta Base, será de acceso al público.

TERCERA. Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes y propuestas, la Comisión de Gobernación, procederá a la revisión de las propuestas presentadas, así como documentos acompañados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 17 fracciones, I, II, III, IV, VII, VI, VIII, IX, X, XI y XII, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, y requisitos señalados en la Base SEGUNDA de esta convocatoria.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la ley y en la presente convocatoria, dará lugar, sin excepción alguna, a que se deseche la propuesta presentada y, en consecuencia, a la imposibilidad de la persona propuesta al cargo para participar dentro de este procedimiento de elección.

CUARTA. El Honorable Congreso del Estado publicará en su sitio en Internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan sido propuestas. De igual forma, previa revisión de las propuestas presentadas, publicará la lista con el nombre de las personas propuestas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en la presente convocatoria, quienes se tendrán por registradas para participar en el procedimiento de elección de las personas que integraran la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

QUINTA. La Comisión de Gobernación, a efecto de allegarse de mayores elementos de juicio, se reunirá en forma individual con las personas participantes en este procedimiento de elección, para cuyo fin señalarán fecha y hora. Esta etapa se desarrollará en sesión pública bajo el siguiente formato:

I. Cada persona propuesta podrá exponer hasta por diez minutos, los razonamientos por los que considera ser la idónea para ocupar el cargo;
II. Concluida la presentación a que alude el punto que antecede, si así se considera, se abrirá un espacio de preguntas por parte de los diputados presentes en la reunión;
III. La persona propuesta deberá dar contestación en un tiempo no mayor de tres minutos a cada pregunta que se le formule;
IV. Los diputados tendrán derecho de repregunta.

SEXTA. Concluida la etapa señalada en la Base QUINTA, la Comisión de Gobernación valorará las constancias que se desprendan de este procedimiento de elección, y emitirán el dictamen que proponga al Pleno a las personas, que, con base en su currículum, capacidad, experiencia, conocimiento en materia de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación,
fiscalización o rendición de cuentas, resulten elegibles para conformar la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
SÉPTIMA. En la conformación de la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, el Congreso del Estado procurará la igualdad de género.

OCTAVA. La elección de las personas que conformen la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se deberá llevar a cabo a través del voto por cédula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.

NOVENA. Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elección, será resuelto por acuerdo de la Comisión de Gobernación.

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